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Nosotros

Contamos con una larga trayectoria, nos preocupamos de brindar un servicio de excelencia, eficiente y cercano a nuestros clientes.

Trayectoria

Años de experiencia y solidez brindando seguridad jurídica a la comunidad.

Excelencia

Comprometidos con un servicio ágil, moderno y de alta calidad.

Cercanía

Un equipo humano dispuesto a asesorarle y ayudarle en cada paso.

Organigrama Corporativo

  • Miguelángel Jiménez Segura Notario Público
    • Joselyn Garrido R. Jefa Administración y Finanzas
      • Raquel Parodi P. Cajera Administrativa
      • Hernán Cerda T. Administrativo
    • Mº Eliana González T. Jefa Escrituras Públicas
      • Karina Lozano O. Administrativa
      • Carolina Garrido G. Administrativa
    • Anggela Lozano O. Jefa de Instrumentos Privados
      • Valentina Segura Módulo 1
      • Mº Cristina Aguilera Módulo 2
      • Gabriel Álvarez V. Módulo 3
      • Olga K. Jopia H. Módulo 4
      • Grisel Castillo A. Módulo 5

Horarios de atención

Lunes a Jueves de 9:00 a 17:45 / Viernes de 09:00 a 16:30

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Requerimientos

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Documentos Privados

Los Documentos Privados son instrumentos que las partes otorgantes suscriben en el oficio y los retiran para los fines que han sido otorgados, y que como característica general no quedan archivados o guardados en el oficio, tales como declaraciones juradas, poderes simples, certificados, autorizaciones, finiquitos, contratos, entre otros.

Deben presentarse dos testigos mayores de 18 años, con su cédula de identidad vigente, que no sean familiares del interesado (quien no necesita comparecer), y que declaren bajo fe de juramento conocerlo, indicando su estado civil.

Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos. La autorización puede ser otorgada por ambos padres actuando separadamente. En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.

Debe presentarse con la cédula de identidad al día, y ser mayor de 18 años.
Si el dueño de la propiedad fuere una persona jurídica, el representante deberá además acompañar el Rut de la sociedad y la escritura o documento en que consta su personería para representarla, con vigencia.

Certificado de Anotaciones Vigentes del Vehículo del mismo día de la transferencia.
Certificado de multas de tránsito no pagadas del mismo día de la transferencia.
Último Permiso de Circulación.
Si el vendedor o el comprador son personas jurídicas, deben además acompañar el Rut de la sociedad y la escritura o documento en que consta su personería para representarla, con vigencia no superior a 30 días.
Aviso de venta solicitado al Servicio de Impuestos Internos, en caso de que la transferencia sea respecto de un vehículo de transporte de pasajeros o carga ajena.

Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
El arrendador debe acompañar documentación que acredite el dominio de la propiedad y sus facultades para arrendarla en caso de no ser su dueño.
En caso de que el arrendador y el arrendatario sean personas jurídicas, deben presentar el Rut y copia de la escritura o documento en el cual consta su personería con vigencia no superior a 30 días.

Menor debe tener edad superior a 15 años.
Debe ser autorizado por cualquiera de sus padres o en su defecto, alguno de sus abuelos paternos o maternos, o quien acredite la tuición del menor.
Se debe acreditar el parentesco con los certificados emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación en que consten los nombres de los padres o abuelos en su caso.
Se advierte que los menores no pueden desempeñar algunas funciones que estipula la ley, las que aparecen en la página web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl).

Identificación plena de las partes que celebran el contrato.
Indicar en contrato, lugar y fecha de celebración, Fecha de ingreso del trabajador a la empresa.
Indicar y describir las obligaciones y funciones del trabajador.
Monto, forma y periodo de la remuneración, indicando la extensión y distribución de la jornada laboral y la duración del contrato de trabajo.

Presentar finiquito extendido por el empleador en tres ejemplares.
Cédula de identidad vigente del trabajador.
Acreditación del pago de cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado hasta el último día del mes anterior al del despido, con excepción de las causales contempladas en el Código del Trabajo, artículos 159-1, 159-2 y 159-3.
Acreditación del pago de cotizaciones de salud. No obstante, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año, el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.
En el caso de períodos en que el trabajador hubiere presentado licencias médicas, deberá acreditar dicha condición.
En el caso de extranjeros, éstos deberán acreditar su identidad con el respectivo documento con que ingresaron al país, o bien con su cédula de identidad para extranjeros.
Finiquitos en cuotas deberán ser ratificados ante la Inspección del Trabajo, no siendo posible, por lo tanto, su autorización en Notaría.

Si es arrendatario u ocupante debe presentar autorización firmada en original por el propietario o quien entregó en arriendo el inmueble, junto con la acreditación del pago de la renta de arrendamiento, correspondiente al último mes con individualización del inmueble, además de copia de la cédula de identidad de quien otorga autorización. Debe acompañarse también los comprobantes de pago de la última boleta de los servicios con que cuenta el inmueble.
Si es propietario, la copia de la escritura pública de compraventa o copia de la inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces, o el recibo de pago de contribuciones del inmueble a su nombre. Además, los comprobantes de pago a su nombre de la última cuenta de electricidad y agua del inmueble al día.

El/la trabajador/a que desee renunciar a su empleo debe concurrir ante un Ministro de Fe (Inspector del Trabajo, Notario Público, Oficial del Registro Civil, Secretario Municipal) a ratificar por escrito su expresión de poner término a la relación laboral.

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Escrituras Públicas

La escritura pública está definida como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales que fija la ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.

Copia de la escritura que originó el título de dominio.
Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, de una antigüedad no superior a treinta días.
Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 años, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces, de una antigüedad no superior a treinta días.
Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
Certificado de numeración domiciliaria, el que debe ser solicitado en la Municipalidad respectiva.
Demás documentos que, de acuerdo a la revisión de los anteriores antecedentes, se requieran.
Se aconseja minuta redactada por un Abogado, aunque ésta no es obligatoria.
Se recomienda además, para seguridad del comprador, solicitar certificados de no expropiación en el SERVIU y en la Municipalidad respectiva.

Funciones del Notario

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Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.

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Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren.

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Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.

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En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.

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Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.

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Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.

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